Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria permite la afiliación al Sistema Nacional de Salud (SNS), el régimen público de seguro de enfermedad, y va dirigido a los ciudadanos extranjeros económicamente inactivos que necesitan contratar un seguro de enfermedad para poder residir en España, de acuerdo con lo establecido en:

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Los ciudadanos extranjeros que perciben pensiones públicas no necesitan suscribir el convenio especial si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión. Por ejemplo, con el formulario S1 para los pensionistas procedentes de la Unión Europea (UE)/Espacio Económico Europeo (EEE)/Reino Unido/Suiza.

Hay que tener presente que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) solo da acceso a la asistencia sanitaria en el SNS en los desplazamientos temporales, no es un documento válido para fijar la residencia en España.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años son titulares del derecho a residir con carácter permanente, por tanto, tienen derecho a la asistencia sanitaria en el SNS con cargo a fondos públicos y no necesitan suscribir el convenio especial.

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el SNS es diferente del convenio especial en el Sistema de Seguridad Social que permite completar periodos de cotización con el objeto de percibir una pensión de jubilación contributiva.

Los requisitos son:

  • Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. El requisito de residencia se entenderá cumplido cuando se acrediten periodos de residencia en el territorio de los demás Estados miembros de la UE, del EEE, de Suiza o del Reino Unido.
  • Estar empadronados en algún municipio español en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

Permite la afiliación al SNS, mediante el pago de una contraprestación y sin copagos ni periodos de cadencia, a todas las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS que comprende las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. Tanto en atención primaria como en atención especializada, al igual que en régimen ambulatorio o de internamiento hospitalario.

La prestación farmacéutica ambulatoria, la prestación ortoprotésica ambulatoria, la prestación de productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente tienen una aportación del 100% a cargo del paciente.  

El convenio especial permite el acceso mediante una tarjeta sanitaria individual en soporte físico y/o virtual a la atención sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como en los desplazamientos temporales a otras Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla dentro del ámbito del SNS, y durante una estancia temporal en la UE/EEE/Reino Unido/Suiza mediante el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en soporte físico y/o virtual emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.

b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

  • Documento identificativo de la persona solicitante (Documento de identidad/Número de identidad de extranjero (NIE)/Pasaporte o Tarjeta de residencia).

  • Documento que acredite la residencia efectiva en España o en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

Dicho requisito puede acreditarse mediante un certificado de residente emitido por la Dirección General de la Policía o por un certificado de empadronamiento emitido por un ayuntamiento español. Asimismo, por un documento expedido por un consulado, un documento público de domicilio y/o residencia expedido por una autoridad de un Estado miembro de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1191 o mediante cualquier medio válido en Derecho en el caso de los ciudadanos extranjeros procedentes de otros Estados miembros de la UE, del EEE, de Suiza o del Reino Unido..

  • Certificado de empadronamiento en un municipio español (registro en el “padrón”).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2.f de la ‘Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local’, el municipio solicitará la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o, previa inscripción en el Registro Central de Extranjeros (RCE), el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE para los procedentes de la UE/EEE. Si no se aportan estos documentos la inscripción en el “padrón” se realizará con el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. Los ayuntamientos no pueden denegar la inscripción en el “padrón” a los ciudadanos extranjeros que residan habitualmente en el municipio, con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español.

De acuerdo con el artículo 18.2: “La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”. Se trata, por tanto, de un registro independiente del Registro Central de Extranjeros (RCE), que se realiza mediante inscripción en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros y para el que no se exige aportar un certificado de empadronamiento.

  • Declaración responsable o certificado de no exportación del derecho de la cobertura sanitaria a España desde su país de origen, emitido por la administración competente de su país, que acredite no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos europeos en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

Este requisito solo es aplicable a las personas extranjeras procedentes de países a los que son de aplicación los Reglamentos europeos nº 883/04 y nº 987/09  para la coordinación de los sistemas de seguridad social (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,  Rumanía, Suecia y Suiza), el Acuerdo de cooperación y comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido (Reino Unido) o de países con Convenio bilateral en materia de Seguridad Social (Andorra y Chile)..

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se suscribe con el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad Autónoma en el que se encuentra situado el municipio donde está empadronado el ciudadano extranjero o con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Se puede acceder en el siguiente enlace a las páginas web de los Servicios Autonómicos de Salud con la información para suscribir el convenio especial: https://www.sanidad.gob.es/organizacion/ccaa/directorio/home.htm

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud’; artículo 3 “Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria”; apartado 3 “Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial ”.

Desarrollado por el ‘Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud’.

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