La Salud Laboral en las Administraciones Sanitarias
Las competencias de las administraciones sanitarias en Salud Laboral, están establecidas en la Ley General de Salud Pública , que, además de las referencias transversales en todo su articulado, dedica los artículos 32, 33 y 34 al argumento; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención, y la normativa sanitaria vigente.
Por otro lado, las competencias de Salud Pública, Planificación Sanitaria y Autorización de Centros o Establecimientos Sanitarios, están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son estas competencias las necesarias para aplicar y hacer cumplir las normas anteriormente descritas.
Sus principales funciones en salud laboral son:
- Autorizar, evaluar, controlar y asesorar la actividad sanitaria de los servicio de prevención de riesgos laborales.
- Desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
- Impulsar la vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectivamente, a través de la elaboración de protocolos y guías de vigilancia sanitaria específica en atención a los riesgos a los que estén expuestos.
- Desarrollar programas y de vigilancia de la salud post-ocupacional.
- Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.
- Fomentar la promoción de la salud en el lugar de trabajo.
- Establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación.
- Promover la información, formación, consulta y participación de los profesionales sanitarios, de los trabajadores y sus representantes legales y de los empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.